Publicación de la Exposición a los Riesgos de Mercado
Según los dispuesto por el Banco Central de Chile en el inciso del numeral 2.15 del Capítulo III B.2 y el número 28 del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras, se cumple con publicar trimestralmente la Exposición a los Riesgos de Mercado.
 
Exposición a los Riesgos de Mercado
Las instituciones financieras deben medir y controlar la exposición a las pérdidas en que puedan incurrir como resultados de cambios adversos en las tasas de interés de mercado, en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras y de las unidades o índices de reajustabilidad en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones que se registren en el activo o pasivo.
 
  • Riesgo de Tasas de Interés: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las tasas de interés de mercado y que afectan el valor de los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
  • Riesgo de Monedas: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras, incluido el oro, en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
  • Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las unidades o índices de reajustabilidad definidos en moneda nacional en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.

La Exposición a los Riesgos de Mercado se mide y controla a través de las diferencias entre los saldos activos y pasivos en moneda extranjera y los flujos de efectivo por pagar y cobrar asociados a los Libros de Negociación y de Banca.

  • Libro de Negociación: aquella parte del balance compuesta por posiciones en instrumentos, contratos u operaciones, tanto del activo como del pasivo que, valorados a precios de mercados y libres de toda restricción para su venta, se negocian activa y frecuentemente por la institución financiera, o se mantienen en cartera con el propósito de venderlos en el corto plazo, o de beneficiarse de posibles variaciones en sus precios de mercado en dicho plazo. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los criterios específicos para efectos de determinar los instrumentos, contratos y demás operaciones que pueden formar parte del libro de negociación serán aquellos que establezca la Superintendecia.

  • Libro de Banca: las posiciones en instrumentos, contratos y demás operaciones, tanto del activo como del pasivo, que no forman parte del libro de negociación.