| Publicación de la Exposición
a los Riesgos de Mercado |
| Según los dispuesto por el Banco Central
de Chile en el inciso del numeral 2.15 del Capítulo III B.2 y el
número 28 del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada
de Normas de la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras, se
cumple con publicar trimestralmente la Exposición a los Riesgos de
Mercado. |
| |
| Exposición a los Riesgos de Mercado |
| Las instituciones financieras deben medir y controlar
la exposición a las pérdidas en que puedan incurrir como resultados
de cambios adversos en las tasas de interés de mercado, en el valor
en moneda nacional de las monedas extranjeras y de las unidades o índices
de reajustabilidad en que están expresados los instrumentos, contratos
y demás operaciones que se registren en el activo o pasivo. |
| |
- Riesgo de Tasas de Interés: la exposición
a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las tasas de interés
de mercado y que afectan el valor de los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
- Riesgo de Monedas: la exposición a pérdidas
ocasionadas por cambios adversos en el valor en moneda nacional de las
monedas extranjeras, incluido el oro, en que están expresados
los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en
el balance.
- Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a
pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las unidades o índices
de reajustabilidad definidos en moneda nacional en que están
expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas
en el balance.
|
La Exposición a los Riesgos de Mercado
se mide y controla a través de las diferencias entre los saldos
activos y pasivos en moneda extranjera y los flujos de efectivo por pagar
y cobrar asociados a los Libros de Negociación y de Banca.
- Libro de Negociación: aquella parte del balance
compuesta por posiciones en instrumentos, contratos u operaciones, tanto
del activo como del pasivo que, valorados a precios de mercados y libres
de toda restricción para su venta, se negocian activa y frecuentemente
por la institución financiera, o se mantienen en cartera con
el propósito de venderlos en el corto plazo, o de beneficiarse
de posibles variaciones en sus precios de mercado en dicho plazo. En
todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los criterios específicos
para efectos de determinar los instrumentos, contratos y demás
operaciones que pueden formar parte del libro de negociación
serán aquellos que establezca la Superintendecia.
- Libro de Banca: las posiciones en instrumentos, contratos
y demás operaciones, tanto del activo como del pasivo, que no
forman parte del libro de negociación.
|
| |
|

|
|